No-discriminación que implica coerción

Escrito por el 24/11/2021

Lógica. Promover los comportamientos que benefician a la sociedad

La discriminación como tal no es intrínsecamente mala, pues discriminar es precisamente el propósito de las leyes; solo que estas buscan discriminar comportamientos, no personas. La lógica es prohibir los comportamientos que resultan perjudiciales a la sociedad y promover los que la benefician.

Por eso la ley prohíbe el incesto – por el daño que ocasiona en los niños – pero promueve el matrimonio entre un hombre y una mujer, por los grandes beneficios que este trae a la sociedad. Además, las leyes funcionan como una gran maestra en las naciones, pues popularmente se entiende que lo que es legal es también moral y éticamente bueno; por eso vemos que la protección de comportamientos a través de leyes ineludiblemente provoca el fomento y la proliferación de tales comportamientos en esa sociedad.

Partiendo de esto, es menester evaluar la factibilidad o no de la inclusión de nuevas categorías de discriminación en el Código Penal, relativas a preferencias sexuales y de identidad de género. Antes de hacerlo, es importante aclarar que la Constitución dominicana prohíbe la discriminación contra toda persona por “cualquier condición social o personal”, abarcando así una lista no limitativa de categorías. De esta manera, tenemos la tranquilidad de saber que la Constitución dominicana blinda legalmente a todos los ciudadanos para que no sean discriminados.

Sabiendo que las leyes son capaces de promover conductas en la sociedad, evaluaremos si las identidades LGBT están ligadas a comportamientos que contribuyan con el real progreso y el bienestar de la sociedad, para determinar si sería beneficioso o no promoverlos en el país a través de leyes. Al estudiar el tema, encontramos que las preferencias sexuales están basadas en sentimientos, gustos y deseos sexuales, ejercidas por decisión personal, y que carecen de fundamento biológico y genético. Consecuentemente, no sería correcto proteger por ley identidades subjetivas, que no pueden ser científicamente verificables.

Por otro lado, estudios presentan a la disforia de género como un grave problema de salud mental que puede ser comparable – por ejemplo – con la anorexia, con la cual la persona se ve a sí misma obesa, cuando realmente está excesivamente delgada.

Adicionalmente, de acuerdo a múltiples estudios, estadísticamente la población LGBT sufre más trastornos físicos y mentales que la población heterosexual, tales como depresión, ansiedad, adicción a las drogas, alcoholismo y suicidios; y esto no es debido a estigmatización ni a discriminación, como algunos alegan, pues las estadísticas son similares en los países donde hace años que este tipo de comportamientos se ha promovido y normalizado. (Fuentes: Michael King y Sharon Joanna, 2008; Wendy Bostwick y colegas, 2010; Susan Cochran y Vickie Mays, 2007; Christine Grella y colegas, 2009; Theo Sandfort y colegas, 2006; Robert Graham y colegas, 2011; etc.)

Considerando la correlación entre las identidades de género y los indicadores negativos de salud mental (King, Michael, Joanna Semlyen, Sharon, 2008), concluimos que no es conveniente promover estas conductas por ley, sino más bien profundizar los estudios para buscar otras formas de apoyarles, con un enfoque en salud.

Pero la parte más neurálgica de este análisis radica en la evaluación de los resultados sucedidos en los países donde estas leyes han sido implementadas. La evidencia muestra que, en la práctica, estas leyes no se tratan de libertad sino de coerción, porque otorgan privilegios a una minoría, mientras coartan las libertades de la mayoría; producen grandes tensiones sociales y vulneran los derechos de las personas a vivir de acuerdo a sus valores.

Uno de los derechos más comúnmente vulnerado es el derecho de los padres a escoger el tipo de educación que desean para sus hijos. El sistema educativo es usado para imponer adoctrinamiento sexual e ideológico sobre niños y adolescentes, aún en contra de la voluntad de sus padres. Llegan al punto de encarcelar a padres que se niegan a que sus hijos sean adoctrinados. Las leyes llegan al extremo de autorizar a menores de edad a someterse a procesos de “cambio de sexo” sin permiso de los padres y con subsidio estatal.

En contraste con lo anterior, estas leyes penalizan a quienes apoyan a niños o adultos que luchan contra la atracción por el mismo sexo y que desean ayuda para identificarse con su sexo biológico. Son penalizados ministros religiosos, profesionales de salud y aún los mismos padres, llegando a perder la tutela de sus propios hijos.

Estas leyes vulneran las libertades democráticas de los ciudadanos, como la libertad de conciencia, religiosa y de empresa. Pasteleros, floristas, videógrafos, fotógrafos, artistas y otros, son sometidos a la justicia por discriminación, por no aceptar en sus negocios órdenes para bodas entre personas del mismo sexo o para marchas LGBT.

Una empresa de seguros médicos fue acusada de discriminación por no ofrecer cobertura para operaciones de “cambio de sexo”. Instituciones de beneficencia y educativas también son acusadas de discriminación por género y sometidas a la justicia; una agencia católica de adopciones fue castigada por no ofrecer niños en adopción a parejas del mismo sexo.

Una escuela fue acusada por no permitir que varones que se identifican como niñas entren a los baños femeninos. Un maestro escolar fue despedido por no usar un pronombre femenino al dirigirse a un estudiante masculino que no se identificaba como tal.

En términos de educación superior, los campus universitarios reprimen a los estudiantes para que no compartan ideas contrarias a los dogmas de género, impidiendo así el necesario desarrollo de debates y el libre intercambio de ideas y argumentos. En cuanto a instituciones religiosas, pastores y sacerdotes son “investigados” y sometidos legalmente por hablar sobre sexualidad, matrimonio y familia de acuerdo a la doctrina bíblica.

Pero una de las mayores contradicciones de esta ideología es que, en lugar de proteger a la mujer, sus postulados aumentan su vulnerabilidad ante abusos e injusticias. Un ejemplo claro es la inserción de “mujeres trans”, o sea, hombres que se identifican como mujeres, en competencias deportivas contra mujeres reales, colocando a estas últimas en clara desventaja, debido a que las innegables diferencias biológicas generalmente favorecerán al hombre sobre la mujer.

A esto hay que añadir los abusos contra la mujer producto de las políticas de género relativas al uso de baños y vestidores. Una investigación sobre el tema registró ciento treinta casos de hombres acusados de entrar a baños, vestidores y duchas para atacar a mujeres, por voyerismo y agresión sexual, incluyendo hasta a una niña de 5 años.

En conclusión, ni la República Dominicana ni ningún país que pretenda mantener un estado de derecho y un gobierno democrático debe promulgar leyes de no-discriminación por motivos de identidad de género o preferencia sexual. Esto así, debido a que la evidencia demuestra que tales leyes no garantizan igualdad ante la ley, sino que, al contrario, exacerban los conflictos sociales, violan las libertades fundamentales y vulneran los derechos de la mayoría de las personas a vivir de manera coherente con sus valores, mientras otorgan privilegios especiales a una minoría, que ya de por sí está constitucionalmente protegida, y, por ende, no necesita protección adicional.

Rossa Yvonne Núñez es la directora ejecutiva del Grupo Acción Cristiana; cuenta con Maestría en Desarrollo Internacional en Eastern University, Estados Unidos. Graduada Cum Laude de Arquitectura en UNIBE.


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